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Suelo rústico: guía legal completa de licencias, legalización, segregación y sanciones (2026)

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Tabla de contenidos

Resumen rápido. En suelo rústico (también llamado suelo no urbanizable o suelo rural) casi todo lo que quieras hacer con una finca —construir, reformar, cambiar el uso de una edificación, abrir un alojamiento rural, dividir la parcela o vender una casa antigua— necesita una licencia, una autorización o, como mínimo, comprobar que la actuación es compatible con el planeamiento. Esta guía explica, problema por problema, qué trámite corresponde, qué documentación hace falta, qué plazos juegan a tu favor o en tu contra y cuándo conviene un estudio jurídico previo de la finca antes de invertir.

Última actualización: octubre de 2026. Guía redactada por Lucía Rico, abogada especialista en derecho urbanístico rural, administrativo y licencias, en colaboración con Afinca Mundo Rural. La normativa urbanística es autonómica y municipal: lo que aquí se explica es la regla general y debe contrastarse con el planeamiento de cada municipio.

1. ¿Qué licencia necesito para construir o abrir una actividad en suelo rústico?

Respuesta directa: cualquier obra, instalación o actividad en suelo rústico requiere una licencia urbanística municipal o, en actuaciones menores, una declaración responsable. Si la actuación no es agrícola, ganadera o forestal (por ejemplo, una vivienda aislada o un negocio turístico), normalmente hace falta además una autorización previa de la comunidad autónoma o un procedimiento especial antes de la licencia. Y si la finca tiene afecciones sectoriales (aguas, carreteras, vías pecuarias, espacios protegidos), se suman autorizaciones de otros organismos.

Tipos de licencias y permisos en una finca rústica

Lo que quieres hacer Trámite habitual Quién lo tramita Qué suele exigir
Construir una vivienda en suelo rústico Autorización autonómica o procedimiento extraordinario + licencia de obra Ayuntamiento (+ comunidad autónoma) Parcela mínima, uso permitido, justificación de la implantación, proyecto técnico
Nave agrícola, almacén, caseta de aperos, instalaciones ganaderas Licencia de obra (a veces declaración responsable) Ayuntamiento Vinculación a la explotación, superficie y altura máximas, retranqueos
Reformar o ampliar una casa de campo existente Licencia de obra mayor o menor Ayuntamiento Que la edificación sea legal o esté reconocida (AFO / fuera de ordenación)
Cerrar o vallar una finca rústica Licencia de obra menor o declaración responsable Ayuntamiento Tipo de cerramiento, distancias a caminos, vías pecuarias y cauces
Piscina Licencia de obra Ayuntamiento Vinculación a vivienda legal, ocupación máxima
Abrir una casa rural, alojamiento u otra actividad Proyecto de actuación / autorización de uso + licencia de obra + licencia de actividad/apertura + registro turístico Ayuntamiento + comunidad autónoma Ver sección 2
Pozo, balsa, captación de agua Autorización o concesión de aguas Confederación Hidrográfica / organismo de cuenca Caudal, uso, distancia a otras captaciones
Obras cerca de una carretera Autorización del titular de la vía Diputación, comunidad autónoma o Ministerio Distancias de la zona de servidumbre y afección
Obras en espacio natural protegido o Red Natura Informe o autorización ambiental Consejería de Medio Ambiente Compatibilidad con el plan del espacio
Primera ocupación o utilización Licencia de primera ocupación / declaración responsable Ayuntamiento Certificado final de obra, ajuste al proyecto licenciado

Antes de pedir la licencia: el estudio de viabilidad urbanística

La licencia es el último paso, no el primero. Antes conviene saber si la actuación es viable en esa parcela concreta, y eso depende de tres capas de normativa que casi nunca se consultan juntas:

  1. Planeamiento municipal (PGOU, PGOM, NNSS o plan básico): categoría del suelo rústico (común, protegido, de especial protección), usos permitidos, parcela mínima edificable, ocupación, altura y retranqueos.

  2. Normativa autonómica del suelo: qué actuaciones son ordinarias (agrarias) y cuáles necesitan autorización o procedimiento extraordinario.

  3. Legislación sectorial: aguas, carreteras, vías pecuarias, montes, costas, patrimonio, incendios, espacios protegidos.

Un informe o cédula urbanística del ayuntamiento es un buen punto de partida, pero no analiza las afecciones sectoriales ni la situación legal de lo ya construido. Para eso sirve un estudio de viabilidad urbanística de la finca o del proyecto, que es lo que recomendamos revisar antes de pedir la licencia o de firmar unas arras. Si tu duda es más básica —si en tu parcela se puede construir algo y con cuántos metros— empieza por la guía ¿Se puede construir en suelo rústico?.

Compatibilidad urbanística de una actividad

Para actividades (talleres, almacenes logísticos, restauración, eventos, centros ecuestres, granjas escuela, actividades agroalimentarias) el ayuntamiento suele emitir un certificado de compatibilidad urbanística antes de tramitar la licencia de actividad o la declaración responsable de apertura. Si el informe es negativo, el proyecto no es viable en esa ubicación con independencia de la inversión prevista.

2. ¿Cómo monto un alojamiento rural u otro negocio en suelo rústico? Proyecto de actuación y cambio de uso

Respuesta directa: una casa rural, un hotel rural, un glamping, un camping, un área de autocaravanas, un restaurante o una finca de eventos son usos no agrarios del suelo rústico. En la mayoría de comunidades autónomas necesitan un procedimiento previo que justifique el interés o la necesidad de implantarse en el campo —en Andalucía, el proyecto de actuación o la actuación extraordinaria de la Ley 7/2021 (LISTA); en otras comunidades, la autorización autonómica de usos en suelo no urbanizable, la declaración de interés comunitario o figuras equivalentes— y, después, la licencia de obra, la licencia de actividad y la inscripción en el registro de turismo.

Negocios turísticos y de ocio que exigen estudiar el encaje urbanístico

  • Alojamiento rural, casa rural, vivienda de uso turístico en el campo

  • Hotel rural, complejo turístico rural, agroturismo

  • Glamping, camping, área de autocaravanas, cabañas y casas en los árboles

  • Restaurante rural, bodega con restauración, venta directa

  • Fincas de eventos, bodas y celebraciones

  • Turismo activo, centros ecuestres, granjas escuela, actividades agroalimentarias

En todos ellos la pregunta previa no es «¿me dan la licencia turística?», sino «¿admite este suelo ese uso?». La normativa turística (categorías, plazas, registro) va después y la explicamos en Licencias de turismo rural y en las guías por comunidad.

Cambio de uso de una edificación rural

El cambio de uso de un almacén o nave agrícola a vivienda, o de una vivienda a alojamiento turístico, se trata urbanísticamente como una nueva implantación del uso: hay que comprobar que el nuevo uso está permitido en esa categoría de suelo, que la edificación es legal (o está reconocida) y que cumple condiciones de habitabilidad y accesos. En la práctica, un cambio de uso de nave agrícola a vivienda es uno de los trámites más denegados en suelo rústico, porque la nave se autorizó precisamente por su vinculación agraria. Tienes el detalle técnico en Cambio de uso de nave agrícola a vivienda o alojamiento rural.

Qué analiza un informe de viabilidad de un proyecto turístico en suelo rústico

Bloque Preguntas que responde
Clasificación y categoría del suelo ¿Es rústico común o protegido? ¿Qué protección (forestal, paisajística, agrícola, hidrológica)?
Uso ¿El uso turístico/terciario está permitido, autorizable o prohibido? ¿Con qué parcela mínima?
Edificaciones existentes ¿Son legales, están fuera de ordenación o en AFO? ¿Admiten ampliación o cambio de uso?
Procedimiento ¿Proyecto de actuación, autorización autonómica, plan especial? ¿Plazos y coste aproximado?
Afecciones Aguas, carreteras, vías pecuarias, incendios, Red Natura, patrimonio
Normativa turística y de actividad Categoría de alojamiento, plazas, accesibilidad, licencia de actividad/apertura

Si estás valorando comprar una finca para un proyecto turístico, puedes hacer el test de viabilidad de turismo rural y, cuando el proyecto vaya en serio, consultar tu caso con una abogada especialista en suelo rústico para que el informe jurídico vaya coordinado con el proyecto técnico y el plan de viabilidad.

3. ¿Cómo legalizo una casa o una construcción en suelo rústico? Legalización y AFO

Respuesta directa: una construcción sin licencia en suelo rústico solo puede legalizarse si cumple la normativa actual (uso permitido, parcela mínima, retranqueos…) y se obtiene la licencia a posteriori. Si no la cumple, pero la infracción ya ha prescrito y no hay expediente abierto, puede reconocerse como edificación en situación de fuera de ordenación o, en Andalucía, de asimilado a fuera de ordenación (AFO). No son lo mismo: la legalización deja la casa como si siempre hubiera tenido licencia; el AFO solo reconoce que la Administración ya no puede demolerla y permite servicios básicos y obras de conservación.

Legalizar vs. AFO: diferencias que cambian el valor de la finca

Legalización AFO / fuera de ordenación
Qué es Licencia concedida después de construir Reconocimiento de que la obra es ilegal pero ya no se puede actuar contra ella
Requisito principal Que la obra sea legalizable según la normativa vigente Que haya pasado el plazo de prescripción sin expediente y no esté en suelo excluido
Obras futuras Las que permita la licencia Solo conservación y mantenimiento; no ampliaciones ni cambio de uso
Suministros (agua, luz) Sí Sí, si existen redes o de forma autónoma
Registro de la Propiedad Obra nueva ordinaria Obra nueva «antigua» con constancia de la situación (art. 28.4 TRLSRU)
Precio de venta e hipoteca Sin limitaciones Posibles limitaciones de financiación y descuento en precio

Según la Junta de Andalucía, tener reconocida la situación de AFO no equivale a tener licencia ni legaliza la edificación; lo que permite es acceder a servicios básicos, realizar obras de conservación e inscribir la edificación en el Registro.

Qué construcciones se pueden regularizar

No pueden acogerse al AFO, con carácter general, las edificaciones sobre suelo de especial protección cuando la infracción no prescribe, las situadas en dominio público o sus servidumbres (cauces, vías pecuarias, costas, carreteras), las que tengan expediente de disciplina en curso u orden de demolición firme y las que estén en zonas de riesgo (inundación, incendios) según la normativa autonómica.

  1. Licencia de obra y de primera ocupación en el ayuntamiento (o certificado de que no constan).

  2. Antigüedad acreditada de la construcción: certificado técnico, ortofotos históricas (PNOA, vuelo americano), catastro histórico, escrituras.

  3. Expedientes abiertos: solicitud de certificado de inexistencia de expedientes de disciplina urbanística.

  4. Registro de la Propiedad: si consta la obra nueva, cómo está inscrita y si tiene nota de fuera de ordenación o AFO.

  5. Catastro: si la construcción está dada de alta y con qué año.

  6. Afecciones: distancia a cauces, carreteras, vías pecuarias, líneas eléctricas; categoría del suelo en el planeamiento.

Este conjunto de comprobaciones es lo que llamamos auditoría urbanística y jurídica de la finca. Es el núcleo del análisis de legalización o AFO de una construcción y de la due diligence de fincas rústicas que realizamos antes de una compraventa.

Procedimiento de reconocimiento AFO

En Andalucía el régimen está en los artículos 155 y siguientes de la Ley 7/2021 (LISTA) y en el Decreto 550/2022, que exigen acreditar que la edificación lleva terminada más de seis años, que no existe expediente de protección de la legalidad ni orden de demolición y que no se encuentra en suelo excluido, aportando certificado técnico, coordenadas georreferenciadas, fotografías y título de propiedad, en otras comunidades la normativa puede cambiar. El procedimiento se solicita en el ayuntamiento y termina con una resolución que después permite otorgar la escritura de obra nueva e inscribirla.

En la Comunidad Valenciana la figura equivalente para viviendas antiguas en suelo no urbanizable es la minimización de impacto territorial, con un procedimiento individualizado regulado por la Generalitat (GVA Urbanismo). Otras comunidades aplican el régimen general de fuera de ordenación con nombres y requisitos propios (ver sección 6).

4. ¿Puedo segregar, dividir o agrupar una finca rústica? Y qué revisar antes de comprar

Respuesta directa: dividir una finca rústica no es firmar una escritura nueva: necesita una licencia de segregación (o una declaración municipal de innecesariedad) y que todas las fincas resultantes respeten la unidad mínima de cultivo fijada para el municipio y la parcela mínima del planeamiento. Si la división busca crear parcelas para edificar, puede considerarse parcelación urbanística ilegal, que es una infracción grave y, en algunos casos, delito.

Requisitos para segregar una finca rústica

Requisito Qué significa Dónde se comprueba
Unidad mínima de cultivo (UMC) Superficie mínima de secano y de regadío por debajo de la cual no se puede dividir una finca agraria (Ley 19/1995, arts. 24 y ss.) Orden o resolución de la consejería de agricultura de tu comunidad
Parcela mínima urbanística Superficie mínima que fija el plan municipal para el suelo rústico PGOU / normas subsidiarias
Licencia o declaración de innecesariedad Acto municipal que autoriza la división o declara que no necesita licencia (por ejemplo, para explotaciones agrarias) Ayuntamiento
Representación gráfica georreferenciada Plano GML de las fincas resultantes para notaría y Registro (art. 10.3 Ley Hipotecaria) Técnico competente
Accesos Que cada finca resultante tenga acceso a camino público o servidumbre inscrita Catastro, inventario de caminos, Registro

Los requisitos técnicos y el paso a paso (proyecto, licencia, plazo de tres meses para escriturar, inscripción) están detallados en ¿Cómo segregar una finca? y en la guía de Geoinnova.

Agrupar, inmatricular y coordinar Catastro y Registro

  • Agrupar o unir dos fincas rústicas es el camino inverso y suele ser más sencillo, pero también exige comprobar linderos y coordinación gráfica.

  • Inmatricular una finca que nunca estuvo inscrita (art. 205 Ley Hipotecaria) requiere título previo y coordinación con Catastro.

  • Diferencia Catastro–Registro: Catastro es un registro fiscal con la superficie que la Administración estima; el Registro de la Propiedad es el que protege la titularidad. Cuando las superficies no coinciden (problemas de cabida), hay expedientes de rectificación (arts. 199 y 201 Ley Hipotecaria). Lo explicamos en El mito del Catastro.

  • Linderos y servidumbres de paso: antes de comprar hay que saber si la finca tiene acceso legal y si soporta o disfruta servidumbres; ver cómo comprobar si una finca rústica tiene acceso legal a camino público.

Comprar una finca rústica: el estudio jurídico previo

Un estudio jurídico de la finca antes de comprar revisa titularidad, cargas, cabida, linderos, accesos, servidumbres, arrendamientos rústicos vigentes, derechos de riego, afecciones sectoriales, categoría de suelo y situación legal de cada construcción. Es el equivalente a la due diligence de una empresa aplicada a una parcela, y es la forma más barata de evitar comprar un problema. Puedes solicitarlo como asesoramiento jurídico para segregar una parcela rústica o como revisión completa previa a la compra.

5. Me ha llegado una multa o una orden de demolición: qué hacer y qué plazos tengo

Respuesta directa: ante cualquier notificación urbanística (requerimiento, orden de paralización, inicio de expediente sancionador, orden de legalización o de demolición) lo primero es identificar el tipo de procedimiento y el plazo para alegar o recurrir, que suele ser de 10 a 15 días hábiles para alegaciones y de un mes para el recurso de reposición. No hacer nada convierte la resolución en firme. La estrategia habitual se basa en tres ejes: la prescripción de la infracción, la legalización de lo construido y la defensa formal del expediente.

Los tres expedientes que puede abrir el ayuntamiento

Expediente Qué persigue Posibles resultados
Protección / restablecimiento de la legalidad urbanística Que la obra se ajuste a la norma Orden de legalización (si es legalizable) · Orden de demolición / reposición (si no lo es) · Archivo por prescripción
Sancionador Castigar la infracción con multa Multa proporcional al valor de la obra; reducción por pago voluntario y por legalización
Ejecución / medidas cautelares Parar la obra o ejecutar la demolición Orden de paralización, precinto, multas coercitivas, ejecución subsidiaria

Son procedimientos independientes: puede prescribir la infracción sancionable y seguir viva la acción de restablecimiento, o al revés, según la comunidad autónoma.

¿Cuándo prescribe una obra ilegal en suelo rústico?

Depende de la comunidad autónoma y de la categoría del suelo. En Andalucía, la Ley 7/2021 (LISTA) fija en seis años el plazo para adoptar medidas de restablecimiento sobre obras terminadas sin licencia, salvo en suelos de especial protección y dominio público, donde no prescribe. En el conjunto de España los plazos autonómicos oscilan aproximadamente entre cuatro y quince años, y en suelo rústico protegido muchas leyes declaran la acción imprescriptible (Emérita Legal). El plazo cuenta desde la total terminación de la obra, que debe acreditar el propietario (certificado técnico, ortofotos, catastro, facturas), y se interrumpe con el inicio del expediente.

Además, construir en suelo no urbanizable protegido puede constituir delito sobre la ordenación del territorio (art. 319 del Código Penal), con prescripción penal de cinco años y posibilidad de demolición acordada por el juez.

Cómo recurrir una orden de demolición o una multa urbanística

  1. Alegaciones en el trámite de audiencia: aportar prueba de antigüedad, legalidad o legalizabilidad.

  2. Solicitud de legalización: si la obra cabe en la norma, pedir licencia paraliza la demolición.

  3. Recurso de reposición (un mes) o recurso de alzada si cabe.

  4. Recurso contencioso-administrativo (dos meses) ante el Juzgado de lo Contencioso, con posible medida cautelar de suspensión de la demolición.

  5. Incidente de ejecución: incluso con sentencia firme, puede discutirse la imposibilidad legal o material de demoler.

Motivos de defensa frecuentes: prescripción acreditada, caducidad del procedimiento, falta de notificación, error en la identificación de la finca o del responsable, obra legalizable, desproporción de la medida, defectos de la valoración de la multa.

Otros procedimientos relacionados

  • Denegación de licencia o de AFO: recurso de reposición y contencioso.

  • Sanciones medioambientales, de aguas (pozos sin autorización), de carreteras o de vías pecuarias: cada organismo tiene su propio procedimiento y sus plazos.

  • Órdenes de ejecución por deber de conservación o limpieza de fincas.

  • Denuncias de vecinos o del SEPRONA: conviene actuar antes de que se formalice el expediente.

Si has recibido una notificación, la defensa frente a un expediente urbanístico debe empezar dentro del plazo de alegaciones: cuanto antes se analice el expediente, más opciones hay.

6. Diferencias entre comunidades autónomas

El suelo rústico se regula por leyes autonómicas y por el planeamiento de cada municipio; la ley estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015, TRLSRU) solo fija el marco básico. Por eso dos fincas separadas por un término municipal pueden tener regímenes distintos. Lo que cambia de una comunidad a otra:

Aspecto Qué varía
Nombre del suelo Suelo rústico (Andalucía, Galicia, Castilla y León, Canarias, Baleares), suelo no urbanizable (Comunidad Valenciana, Madrid, Cataluña, Aragón, Murcia), suelo rural (ley estatal)
Figura para usos no agrarios Proyecto de actuación / actuación extraordinaria (Andalucía), declaración de interés comunitario (Comunidad Valenciana), autorización de uso excepcional (Castilla y León), calificación urbanística (Castilla-La Mancha, Madrid), autorización autonómica (Galicia), declaración de interés general (Baleares)
Vivienda aislada no vinculada a explotación Prohibida en muchas comunidades; permitida con requisitos en algunas (p. ej. Andalucía con la LISTA, con parte del precepto anulado por el Tribunal Constitucional)
Regularización de edificaciones antiguas AFO (Andalucía), minimización de impacto territorial (Comunidad Valenciana), fuera de ordenación (resto)
Plazo de prescripción de la acción de restablecimiento Entre 4 y 15 años según comunidad; imprescriptible en suelo protegido en la mayoría
Unidad mínima de cultivo Fijada por cada comunidad, a veces por comarca o municipio, con cifras distintas para secano y regadío

Afinca Mundo Rural trabaja con fincas en toda España; el estudio jurídico se adapta a la ley autonómica y al plan municipal de cada caso.

  1. Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad (titularidad, cargas, superficie, servidumbres).

  2. Certificación catastral descriptiva y gráfica, y comprobación de la coordinación Catastro–Registro.

  3. Informe o cédula urbanística municipal: clasificación, categoría, usos permitidos y parcela mínima.

  4. Licencias de las construcciones existentes (obra y primera ocupación) o certificado de inexistencia.

  5. Certificado de inexistencia de expedientes de disciplina urbanística.

  6. Antigüedad acreditada de cada construcción y, en su caso, resolución de AFO o fuera de ordenación.

  7. Afecciones: cauces y zona de policía de aguas, carreteras, vías pecuarias, montes, incendios, Red Natura, patrimonio, líneas eléctricas.

  8. Acceso legal a camino público o servidumbre de paso inscrita.

  9. Derechos de agua: pozos, concesiones, comunidad de regantes, autorizaciones de la Confederación.

  10. Arrendamientos rústicos, aparcerías o derechos de terceros vigentes; derechos de retracto de colindantes.

  11. Situación de la PAC y ayudas asociadas, si es finca en explotación.

  12. Encaje legal de tu proyecto (vivienda, reforma, alojamiento, segregación) antes de firmar arras.

Puedes encargar esta revisión completa como due diligence de la finca o plantear tu caso a nuestra abogada para suelo rústico.

8. Preguntas frecuentes sobre la legalidad en suelo rústico

¿Se puede vivir en una finca rústica?

Sí, si la vivienda es legal (con licencia) o está reconocida en situación de fuera de ordenación o AFO. Vivir en una construcción sin regularizar no es en sí una infracción, pero la vivienda puede ser objeto de expediente y tener problemas para suministros, hipoteca y venta.

Legalizar es obtener la licencia a posteriori porque la obra cumple la normativa vigente. El AFO (Andalucía) o el fuera de ordenación solo reconocen que la Administración ya no puede demoler la construcción; no la legalizan y limitan las obras futuras a conservación.

Depende de la comunidad autónoma y del tipo de suelo. En suelo rústico común, pasado el plazo autonómico de prescripción (seis años en Andalucía, hasta quince en otras comunidades) sin expediente, ya no cabe la demolición. En suelo de especial protección o dominio público, en la mayoría de comunidades la acción no prescribe.

Urbanísticamente se trata igual que una construcción: necesita licencia y que el uso residencial esté permitido en esa parcela. Que tenga ruedas o no esté anclada no la exime de la normativa.

Solo si el planeamiento admite el uso residencial o turístico en esa categoría de suelo y la nave es legal. Es uno de los cambios de uso más denegados porque la nave se autorizó por su vinculación a la explotación.

Al menos la unidad mínima de cultivo de tu municipio (distinta en secano y regadío) y la parcela mínima del plan urbanístico, aplicándose la mayor de las dos. Hay excepciones para fines agrarios, cesiones a la Administración o construcciones preexistentes.

Normalmente tres capas: autorización urbanística del uso (proyecto de actuación o figura autonómica equivalente), licencia de obra y de actividad/apertura, e inscripción en el registro de turismo de la comunidad autónoma.

No. Informa de la clasificación y los usos, pero no analiza la legalidad de las construcciones existentes, los expedientes abiertos ni las afecciones de otros organismos (aguas, carreteras, medio ambiente).

El que indique la notificación: habitualmente 10–15 días hábiles para alegaciones y un mes para recurso de reposición; dos meses para el contencioso-administrativo desde la resolución que agota la vía administrativa. Pedir la suspensión cautelar es clave.

Nota simple, referencia catastral, escrituras, licencias y resoluciones que tengas, fotografías y una descripción de tu objetivo (comprar, construir, legalizar, segregar o defenderte). Con eso se puede delimitar el alcance del estudio en la primera consulta.

 

9. Glosario rápido

  • Suelo rústico / no urbanizable / rural: suelo excluido del proceso urbanizador por su valor agrario, ambiental o por decisión del planeamiento.

  • Suelo rústico protegido o de especial protección: categoría con restricciones adicionales por valores naturales, paisajísticos, hidrológicos o sectoriales.

  • AFO (asimilado a fuera de ordenación): reconocimiento, en Andalucía, de edificaciones ilegales terminadas contra las que ya no cabe restablecer la legalidad.

  • Fuera de ordenación: situación de edificaciones legales o toleradas que no se ajustan al planeamiento vigente.

  • Proyecto de actuación / actuación extraordinaria: procedimiento andaluz para autorizar usos no agrarios en suelo rústico.

  • Unidad mínima de cultivo: superficie mínima por debajo de la cual no puede dividirse una finca agraria.

  • Parcelación urbanística: división de terrenos con fines edificatorios; ilegal en suelo rústico.

  • Expediente de restablecimiento de la legalidad: procedimiento para legalizar o demoler obras sin licencia.

  • Prescripción: plazo tras el cual la Administración no puede sancionar ni ordenar la demolición.

  • Declaración responsable urbanística: comunicación que sustituye a la licencia en obras menores y actividades.

  • Compatibilidad urbanística: certificado municipal de que una actividad es admisible en una parcela.

10. Fuentes oficiales y normativa citada

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU): BOE

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA): BOE

  • Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (unidades mínimas de cultivo): BOE

  • Junta de Andalucía, consultas sobre la situación de asimilado a fuera de ordenación: juntadeandalucia.es

  • Generalitat Valenciana, cómo legalizar tu casa de campo (minimización de impacto territorial): gva.es

  • Código Penal, art. 319 (delitos sobre la ordenación del territorio): BOE

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