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La Distancia Mínima entre Pozos: Normativa para Proteger los Derechos de tus Vecinos.

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Tabla de contenidos

Cuando en una finca rústica se plantea hacer un pozo, la primera preocupación suele ser el agua, pero el verdadero problema muchas veces llega después: conflictos con vecinos por no respetar la distancia mínima entre pozos y por afectar a sus derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Entender la normativa básica, las distancias recomendables y cómo justificar técnicamente tu captación es clave para proteger tu inversión y la buena convivencia.

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Marco legal básico sobre pozos y aguas subterráneas en España

En España, el uso del agua subterránea está regulado principalmente por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y su reglamento. Aunque el pozo esté dentro de tu finca, el agua subterránea no es “tuya” en sentido absoluto: forma parte del dominio público hidráulico, y solo tienes un derecho de uso, condicionado y limitado.

La competencia sobre las aguas subterráneas corresponde a los organismos de cuenca (Confederaciones Hidrográficas u organismos autonómicos en cuencas internas). Son ellos quienes autorizan o inscriben los aprovechamientos, fijan condiciones y pueden intervenir si un pozo perjudica a otros usuarios o al acuífero.

La ley no fija una única distancia mínima entre pozos válida para toda España y todos los casos. En la práctica, la distancia se determina combinando:

  • Normativa general de aguas (principios de no afección a terceros y protección del dominio público).
  • Instrucciones técnicas y criterios de cada Confederación Hidrográfica.
  • Normas urbanísticas o rurales municipales (distancias a linderos, edificaciones, fosas sépticas, etc.).
  • Estudios hidrogeológicos que justifican que tu pozo no perjudica a otros.

¿Qué se considera una distancia mínima razonable entre pozos?

Aunque no exista una cifra única en la ley, en la práctica administrativa se manejan rangos orientativos de distancia mínima entre pozos para evitar interferencias directas. Estos valores pueden variar según el acuífero, el caudal solicitado y el uso del agua.

Como referencia general, muchos técnicos y organismos de cuenca consideran:

  • Entre 50 y 100 metros como distancia mínima razonable entre captaciones de pequeño caudal (riego de huerto, vivienda rural, pequeño ganado).
  • Más de 100 metros cuando se trata de pozos de mayor caudal o en acuíferos sensibles o sobreexplotados.

Un ejemplo práctico: si tu vecino tiene un pozo legalizado para regar 2 ha de olivar y tú quieres abrir otro para regar 1 ha de almendro, es probable que el organismo de cuenca exija un estudio hidrogeológico que demuestre que, a la distancia propuesta (por ejemplo, 80 m), no se producirá un descenso significativo del nivel freático en el pozo existente.

Normativa y criterios que afectan a la distancia entre pozos

Para determinar la distancia mínima entre pozos en tu caso concreto, conviene revisar varios niveles normativos y técnicos. No basta con copiar lo que hizo un vecino; cada expediente se analiza de forma individual.

1. Principio de no afección a terceros

La Ley de Aguas establece que un nuevo aprovechamiento no puede perjudicar derechos preexistentes. Esto se traduce en que tu pozo no debe:

  • Secar o disminuir de forma relevante el caudal de pozos ya autorizados.
  • Empeorar la calidad del agua de captaciones cercanas (por ejemplo, arrastrando contaminación).
  • Alterar el régimen del acuífero de forma que afecte a otros usuarios o a ecosistemas dependientes.

Este principio es la base jurídica que utilizan las Confederaciones para denegar solicitudes o imponer distancias mayores cuando hay riesgo de afección.

2. Criterios técnicos de las Confederaciones Hidrográficas

Cada organismo de cuenca puede tener instrucciones internas o criterios técnicos sobre distancias mínimas entre pozos, especialmente en masas de agua subterránea declaradas en riesgo o sobreexplotadas. Aunque no siempre están recogidos en una norma pública detallada, se aplican de forma consistente en los expedientes.

En muchos casos, el técnico de la Confederación valorará:

  • La separación horizontal entre pozos.
  • La profundidad de las captaciones.
  • El caudal solicitado y el régimen de explotación (horas de bombeo).
  • El estado cuantitativo y químico del acuífero.

Si la zona está muy saturada de pozos, aunque cumplas una distancia orientativa de 100 m, pueden exigirte más separación o incluso denegar el nuevo aprovechamiento.

3. Normas municipales y sanitarias

Además de la relación entre pozos, hay que respetar otras distancias mínimas, que indirectamente condicionan dónde puedes ubicar tu captación:

  • Distancia a linderos de fincas (según planeamiento municipal o costumbre local).
  • Distancia a fosas sépticas, estercoleros y otras fuentes de contaminación (por motivos sanitarios).
  • Distancia a edificaciones, caminos y líneas eléctricas.

Por ejemplo, algunos ayuntamientos exigen que los pozos para agua de consumo humano estén a más de 30 m de cualquier fosa séptica. Esto puede obligarte a desplazar el pozo hacia el interior de la finca, aumentando o reduciendo la distancia respecto al pozo del vecino.

Cómo proteger los derechos de tus vecinos al hacer un pozo

Respetar la distancia mínima entre pozos no es solo una cuestión de “no molestar”; es una obligación legal para evitar reclamaciones y sanciones. Hay varias medidas prácticas que puedes tomar antes de perforar.

1. Comprobar la situación legal e hidrogeológica de la zona

Antes de encargar la perforación, es recomendable:

  • Consultar en la Confederación Hidrográfica si la masa de agua está en buen estado o en riesgo.
  • Preguntar por la existencia de pozos legalizados en el entorno inmediato (aunque no siempre se facilite el detalle exacto).
  • Revisar si hay limitaciones específicas de nuevos aprovechamientos en tu zona.

Un técnico hidrogeólogo puede ayudarte a interpretar esta información y a elegir la ubicación que minimice interferencias con captaciones vecinas.

2. Encargar un estudio hidrogeológico serio

El estudio hidrogeológico es un informe técnico que analiza el acuífero, estima el caudal sostenible y evalúa el posible impacto sobre otros pozos. No es un simple trámite: suele ser la pieza clave para que el organismo de cuenca autorice o no tu captación.

Un buen estudio debe incluir, entre otros aspectos:

  • Descripción del acuífero (tipo de roca, espesor, recarga).
  • Inventario de pozos cercanos conocidos y sus características.
  • Simulación o estimación del cono de depresión (zona donde baja el nivel del agua al bombear).
  • Conclusiones claras sobre la afección a terceros y propuestas de ubicación/profundidad.

Si el estudio demuestra que, a una distancia de 80 m, el descenso de nivel en el pozo del vecino será mínimo y reversible, tendrás una base sólida para defender tu proyecto.

3. Documentar y comunicar para evitar conflictos

Aunque no siempre es obligatorio, informar al vecino de tus intenciones puede evitar malentendidos. Es útil:

  • Explicar que vas a tramitar el pozo de forma legal y con estudio técnico.
  • Mostrar, si procede, que se ha tenido en cuenta la ubicación de su pozo.
  • Guardar toda la documentación (planos, informes, resoluciones) por si en el futuro hay reclamaciones.

Si el vecino considera que su pozo se ha visto afectado, podrá acudir a la Confederación o a los tribunales. Tener un expediente bien armado y haber respetado criterios técnicos y distancias razonables te dará una posición mucho más segura.

Errores comunes y cómo evitarlos

En la práctica rural, muchos problemas con pozos y vecinos se originan por decisiones precipitadas o por confiar en “lo que se ha hecho siempre”. Identificar los errores típicos ayuda a no repetirlos.

  • Perforar primero y legalizar después. Hacer el pozo sin autorización previa es uno de los fallos más graves. Puede implicar sanciones, obligación de sellar el pozo y conflictos con vecinos si se demuestra afección. Cómo evitarlo: tramita siempre la autorización o comunicación previa antes de perforar.
  • Copiar la distancia del vecino sin criterio técnico. Pensar “si él lo tiene a 50 m, yo también” ignora las diferencias de caudal, profundidad y estado del acuífero. Cómo evitarlo: pide a un técnico que justifique la ubicación y la distancia mínima adecuada en tu caso.
  • No tener en cuenta pozos no inscritos. En muchas zonas hay pozos antiguos sin registrar que siguen en uso. Ignorarlos puede generar conflictos vecinales aunque legalmente no tengan todos los papeles en regla. Cómo evitarlo: recaba información local y observa el entorno antes de decidir la ubicación.
  • Ubicar el pozo demasiado cerca de focos de contaminación. Esto no solo afecta a tu agua, también puede contaminar el acuífero y perjudicar a terceros. Cómo evitarlo: respeta distancias sanitarias a fosas, estercoleros y vertidos, y consúltalo con el ayuntamiento o sanidad.
  • Subestimar el impacto acumulado. Un pozo aislado puede parecer inocuo, pero varios pozos cercanos bombeando a la vez pueden agotar el recurso. Cómo evitarlo: considera el contexto global del acuífero y asume que tu captación es una más dentro de un sistema compartido.

Conclusión

La distancia mínima entre pozos en España no se reduce a una cifra mágica, sino a un equilibrio entre técnica, normativa y respeto a los derechos de tus vecinos. Abrir un pozo sin estudiar el acuífero, sin conocer las captaciones cercanas y sin tramitar la autorización adecuada es exponerse a conflictos, sanciones y pérdidas económicas.

Planificar bien la ubicación, apoyarse en un estudio hidrogeológico y asumir que el agua subterránea es un recurso compartido son las claves para compatibilizar tus necesidades de riego o abastecimiento con la protección del dominio público hidráulico y la convivencia en el medio rural. Respetar distancias razonables y justificar técnicamente tu proyecto no solo protege a tus vecinos: también protege tu propio derecho al agua a largo plazo.

Preguntas frecuentes sobre la distancia mínima entre pozos

¿Existe una distancia mínima entre pozos fijada por ley para toda España?

No existe una distancia única y explícita en la Ley de Aguas aplicable a todos los casos. La distancia mínima entre pozos se determina combinando criterios técnicos de la Confederación Hidrográfica, la situación del acuífero, el caudal solicitado y la obligación de no perjudicar derechos de terceros. En la práctica, se manejan rangos orientativos (por ejemplo, 50–100 m), pero cada expediente se analiza de forma individual.

¿Puedo abrir un pozo si mi vecino ya tiene uno cerca de la linde?

Es posible, pero no automático. Deberás solicitar autorización o presentar comunicación previa, según el caso, y probablemente aportar un estudio hidrogeológico que demuestre que tu pozo no afectará de forma significativa al del vecino. El organismo de cuenca puede imponer una distancia mínima, limitar el caudal o incluso denegar el nuevo aprovechamiento si considera que hay riesgo para el acuífero o para los derechos preexistentes.

¿Qué pasa si mi nuevo pozo reduce el caudal del pozo del vecino?

Si se demuestra que tu pozo ha causado una afección relevante al pozo del vecino, este puede reclamar ante la Confederación Hidrográfica y, en su caso, ante los tribunales. La Administración puede revisar tu autorización, imponer restricciones, exigir medidas correctoras o incluso ordenar el cese del aprovechamiento. Además, podrías tener que indemnizar los daños causados si se acredita tu responsabilidad.

¿Cómo puedo justificar técnicamente que respeto los derechos de mis vecinos?

La mejor forma es aportar un estudio hidrogeológico riguroso que analice el acuífero, identifique captaciones cercanas y evalúe el impacto de tu bombeo. El informe debe incluir planos, secciones, datos de niveles piezométricos y una estimación del cono de depresión. Si el estudio concluye que, a la distancia propuesta, la afección a otros pozos es mínima y asumible, y la Confederación lo acepta, tendrás una base sólida para demostrar que has actuado con diligencia.

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