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Licencias de Turismo Rural: Te ayudamos a obtener tu licencia sin errores

Convertir una vivienda, masía, cortijo o casa en un alojamiento turístico rural puede ser una oportunidad rentable… pero también un proceso lleno de requisitos técnicos, trámites y normativas autonómicas que cambian según el municipio. En Afinca te ayudamos a conocer qué licencia necesitas, si tu proyecto es viable, qué obras son necesarias y cuál es el paso a paso real para obtenerla sin retrasos ni sanciones.

¿Qué es una licencia de turismo rural?

Una licencia de turismo rural es la autorización que concede la administración para explotar legalmente un alojamiento en el entorno rural. Permite ofrecer estancias turísticas cumpliendo las condiciones de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, higiene y normativa autonómica. Sin esta licencia, el negocio no puede publicitarse ni iniciar actividad, y en muchos municipios se imponen sanciones importantes.

Tipos de licencias de turismo rural

Dependiendo de la Comunidad Autónoma y de la tipología del inmueble, pueden otorgarse distintas modalidades:

Casa Rural

Para edificios tradicionales, cortijos, masías, casas de pueblo…

Vivienda Turística de Alojamiento Rural

Dirigida a viviendas completas ubicadas en suelo urbano o rústico compatible.

Alojamiento Rural con Piscina

Requiere requisitos técnicos específicos de seguridad y salubridad.

Alojamiento por Habitaciones

Autorización para alquilar estancias individuales dentro de una vivienda.

Alojamientos Especiales

Categoría específica según el valor arquitectónico o histórico del inmueble.

Requisitos para obtener una licencia de turismo rural

Cada comunidad aplica su normativa, pero en general necesitarás:

Requisitos por Comunidad Autónoma

Andalucía
La normativa andaluza de turismo rural se apoya en el Decreto 20/2002 de turismo en el medio rural y en la regulación de viviendas con fines turísticos, actualizada por el Decreto 31/2024. Se exige compatibilidad urbanística, inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y condiciones de habitabilidad, seguridad y señalización específicas.
En Aragón, los alojamientos de turismo rural se regulan por la Ley de Turismo de Aragón y su normativa de desarrollo, que clasifican los establecimientos rurales y fijan servicios mínimos. Es obligatorio acreditar la adecuación al planeamiento urbanístico, cumplir requisitos de accesibilidad y seguridad, inscribirse en el registro turístico autonómico y exhibir la categoría asignada.
Asturias regula el turismo rural a través de su Ley de Turismo y de los decretos que ordenan hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos turísticos. Se exige uso compatible con la normativa urbanística, condiciones de confort y habitabilidad, servicios mínimos por categoría, seguro de responsabilidad civil y alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado.
En Baleares, la normativa turística establece categorías como hoteles rurales, agroturismos y viviendas turísticas vacacionales, con límites de plazas y requisitos de servicios. Es imprescindible la declaración responsable, la inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, además de posibles restricciones insulares de nuevas plazas.
La Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias y sus decretos desarrollan los alojamientos extrahoteleros y rurales. Para explotar una casa rural o vivienda turística es necesaria la compatibilidad urbanística, la clasificación turística correspondiente, la inscripción en el registro canario y el cumplimiento de requisitos de seguridad, calidad y servicios mínimos, especialmente en zonas protegidas o espacios naturales.
En Cantabria, los alojamientos extrahoteleros y viviendas turísticas se ordenan mediante el Decreto 82/2010, que fija requisitos de superficie, equipamiento y servicios según la categoría. Es obligatorio presentar declaración responsable, acreditar que el uso es compatible con el planeamiento municipal, cumplir las condiciones de habitabilidad y registrarse en la Dirección General de Turismo para poder publicitar el alojamiento.
Castilla-La Mancha regula el turismo rural mediante la Ley 8/1999 y el Decreto 88/2018, que ordena específicamente los alojamientos de turismo rural. Se definen categorías como casa rural y hotel rural, con requisitos de plazas, servicios y condiciones constructivas. Es imprescindible autorización o declaración responsable, compatibilidad urbanística, seguro de responsabilidad civil e inscripción en el registro de alojamientos turísticos de la región.
En Castilla y León, la Ley 14/2010 y su normativa de desarrollo regulan los establecimientos de turismo rural, diferenciando casas rurales, hoteles rurales y centros de turismo rural. Se exigen condiciones de habitabilidad, accesibilidad, servicios mínimos, adecuación al entorno y cumplimiento urbanístico, junto con la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León para poder ejercer la actividad y anunciar el alojamiento.
Cataluña regula las casas rurales y viviendas de uso turístico mediante su normativa turística y decretos específicos, con requisitos más estrictos en accesibilidad, seguridad y capacidad máxima. Es obligatorio disponer de cédula de habitabilidad, informe de compatibilidad urbanística, número de registro turístico y cumplir las condiciones de calidad y confort fijadas por la Generalitat para alojamientos rurales y viviendas turísticas.
En la Comunitat Valenciana, la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad y su normativa aplicable ordenan los alojamientos turísticos rurales y viviendas turísticas. Se requiere declaración responsable, informe de compatibilidad urbanística, inscripción en el Registro de Turismo, cumplimiento de estándares de equipamiento, accesibilidad y seguridad, y en algunos municipios se aplican tasas turísticas y límites de nuevas plazas.
Extremadura regula el turismo rural a través de su Ley de Turismo y los decretos que clasifican casas rurales, hoteles rurales y apartamentos turísticos. Se exigen condiciones de integración en el entorno, conservación de elementos tradicionales, cumplimiento urbanístico, habitabilidad, seguridad y servicios mínimos, además de la inscripción obligatoria en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
En Galicia, las casas de turismo rural y alojamientos rurales se regulan mediante la normativa turística autonómica y su registro específico. Se diferencian tipologías como casa de aldea, pazos o casas rectorales, con requisitos de conservación, integración paisajística, servicios mínimos y plazas limitadas. Es necesaria declaración o autorización, compatibilidad urbanística e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.
La Rioja ordena los alojamientos de turismo rural en el marco de su Ley de Turismo y normativa reglamentaria, que contempla casas rurales, hoteles rurales y otros establecimientos en el medio rural. Se exige adecuación a la normativa urbanística y ambiental, cumplimiento de condiciones de habitabilidad y servicios, seguro de responsabilidad civil e inscripción en el registro turístico riojano antes de iniciar la explotación.
En la Comunidad de Madrid, las viviendas de uso turístico y otros alojamientos se rigen por normativa autonómica que exige el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas y el cumplimiento de requisitos de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. Es imprescindible la compatibilidad urbanística y el respeto a las ordenanzas municipales de cada distrito.
La Región de Murcia regula el turismo rural y las viviendas turísticas mediante su normativa turística, que establece categorías y requisitos de equipamiento, plazas y servicios. Es obligatoria la declaración responsable o autorización previa, la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, el respeto a las normas urbanísticas locales y el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad exigidas.
Navarra regula las casas rurales, viviendas turísticas y hoteles rurales dentro de su Ley Foral de Turismo y reglamentación específica. Se exige que los inmuebles cumplan requisitos de integración en el entorno rural, habitabilidad, accesibilidad y seguridad, además de acreditar compatibilidad urbanística, disponer de seguro de responsabilidad civil e inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra antes de recibir huéspedes.
En el País Vasco, la normativa turística autonómica regula agroturismos, casas rurales y viviendas de uso turístico, fijando requisitos de explotación vinculada al medio rural, conservación arquitectónica y calidad del servicio. Es necesario informe urbanístico favorable, inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y cumplimiento estricto de las condiciones de seguridad, evacuación y accesibilidad establecidas por la comunidad.

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Preguntas frecuentes

Resolvemos las principales cuestiones sobre licencias de turismo rural

El coste depende de la Comunidad Autónoma, del tipo de inmueble, del número de plazas y de si necesitas obras o un cambio de uso. La licencia en sí suele tener un coste administrativo bajo, pero el proceso previo (informe técnico, compatibilidad urbanística, memoria descriptiva o proyecto) puede variar entre 300 € y 3.000 €, según el alcance. Un técnico colaborador de Afinca te indicará el presupuesto antes de iniciar cualquier trámite.

En muchos casos sí, pero depende estrictamente de:

  • En muchos casos sí, pero depende estrictamente de:
  • La clasificación del suelo (urbano, rústico, no urbanizable…)
  • La compatibilidad urbanística del uso turístico
  • Los requisitos de habitabilidad y seguridad
  • La normativa autonómica aplicable

Sí, en la mayoría de los casos. Especialmente si hay que:

  • Reformar el inmueble.
  • Adaptar instalaciones.
  • Cambiar el uso de la vivienda.
  • Presentar planos, memoria técnica o certificado.
  • Acreditar accesibilidad o seguridad.

Depende del municipio y del tipo de licencia:

  • Declaraciones responsables → de 48 h a 15 días para poder iniciar actividad.
  • Solicitudes con informe técnico → entre 20 y 45 días.
  • Cambios de uso o reformas importantes → pueden requerir aprobación previa.

Sí, pero no siempre con la misma licencia que una vivienda turística completa. Algunas comunidades regulan específicamente:

  • Alojamientos por habitaciones.
  • Casas rurales por estancias.
  • Hoteles o pensiones rurales.

Cada modalidad tiene requisitos distintos de superficie, ventilación, baños y servicios.

Lo habitual es:

  • Informe o certificado de compatibilidad urbanística.ç
  • Cédula o certificado de habitabilidad.
  • Memoria técnica del inmueble.
  • Croquis o plano acotado.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Fotografías del estado actual.
  • Modelos oficiales autonómicos
  • Iniciar el trámite sin comprobar compatibilidad urbanística.
  • Pensar que una licencia PB o antigua permite actividad turística (no es así).
  • Hacer reformas sin proyecto técnico o sin permisos.
  • Alquilar habitaciones o viviendas sin estar inscrito en el registro turístico autonómico.
  • No cumplir requisitos de seguridad, accesibilidad o habitabilidad.
  • No presentar memoria técnica cuando la normativa autonómica la exige.
  • Intentar convertir habitaciones en apartamentos sin justificar el uso y las instalaciones.

Depende de:

  • Si alquilarás por habitaciones o la casa completa.
  • El número de plazas La ubicación del inmueble.
  • Si existe piscina.
  • Si habrá cocina propia o espacios comunes.
  • El uso actual del inmueble.
  • La normativa autonómica

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Cuando se trata de obtener las licencias turismo rural, no basta con presentar formularios: necesitas un equipo que entienda la normativa, anticipe los posibles obstáculos y te guíe paso a paso. En Afinca llevamos más de una década ayudando a propietarios rurales a legalizar sus alojamientos de forma rápida, segura y sin complicaciones.

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En Afinca no respondemos consultas técnicas de forma gratuita. Analizamos tu proyecto, revisamos la normativa de tu comunidad autónoma y derivamos tu caso a un arquitecto colaborador especializado en turismo rural. Él será quien te contacte con un presupuesto profesional y los pasos a seguir.

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